A- de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Pereira S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Carga argumentativa de quien la invoca
- Procedencia excepcional por notoria y flagrante vulneración del debido proceso
- Procedencia sólo por irregularidad ostensible, probada, significativa y trascendental al debido proceso
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
- No constituye oportunidad para reabrir debates jurídicos resueltos
- Presupuestos materiales de procedencia
- Legitimación activa
- Posibilidad de solicitarla con posterioridad al fallo o de manera oficiosa
- Término de tres días siguientes a la notificación del fallo
- Requisitos formales de procedencia
- Negar solicitud de nulidad de sentencia T-006/15 por falta de carga argumentativa
- Improcedencia de recursos
- Reiteración sobre desconocimiento del precedente como causal de nulidad
- Desconocimiento cuando Sala de Revisión ignora pronunciamientos de Sala Plena cuya ratio decidendi confluye con problema jurídico cuya nulidad se pretende
- Requiere jurisprudencia en vigor
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se solicita la nulidad de la sentencia T-006/15, por el supuesto desconocimiento de la existencia del precedente horizontal que invocó la empresa accionante desde la presentación de la acción de tutela.
Para la Corte, la solicitud de nulidad sólo se sustentó en la inconformidad con la decisión adoptada por la Sala de Revisión y no presentó argumentaciones claras y coherentes encaminadas a demostrar el desconocimiento del derecho al debido proceso.
Se DENIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DENEGAR la nulidad de la sentencia T-006 de 2015, proferida por la Sala Sexta de la Corte Constitucional, solicitada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A.
- Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.